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Carta de trato digno

Sus derechos y deberes, y los medios que tiene para hacerlos valer (artículo 7 de la Ley 1437 de 2011).

FOMCOLOMBIA se compromete a tratar a todas las personas con respeto, consideración y diligencia, sin distinción alguna, y a garantizar los derechos que les reconoce la ley.

Sus derechos

  • Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio idóneo, sin necesidad de apoderado, y obtener información y orientación sobre los requisitos.
  • Conocer, salvo reserva legal, el estado de cualquier actuación o trámite y obtener copias, a su costa, de los documentos.
  • Obtener respuesta oportuna y eficaz a sus peticiones en los plazos establecidos.
  • Ser tratado con el respeto y la consideración debidos a la dignidad de la persona humana.
  • Recibir atención especial y preferente si se trata de personas en situación de discapacidad, niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes, adultos mayores y, en general, personas en estado de indefensión o de debilidad manifiesta.
  • Exigir el cumplimiento de las responsabilidades de los servidores públicos y de los particulares que cumplen funciones administrativas.
  • Formular alegaciones y aportar documentos u otros elementos de prueba en cualquier actuación en la que sea interesado.
  • Cualquier otro que le reconozcan la Constitución y las leyes.

Sus deberes

  • Acatar la Constitución y las leyes.
  • Obrar conforme al principio de buena fe, absteniéndose de usar maniobras dilatorias, de dar afirmaciones temerarias y de aportar documentos falsos.
  • Ejercer con responsabilidad sus derechos y abstenerse de reiterar solicitudes evidentemente improcedentes.
  • Observar un trato respetuoso con los servidores públicos.

Medios para hacer valer sus derechos

Presencial
Cra. 32A #16-66, barrio San Alonso, Bucaramanga, Santander. Lunes a viernes 8:00 a. m.–12:00 m. y 2:00–6:00 p. m. · sábado 8:00 a. m.–12:00 m.

Expedida conforme al numeral 5 del artículo 7 de la Ley 1437 de 2011. Derechos y deberes según sus artículos 5 y 6.