Carta de trato digno
Sus derechos y deberes, y los medios que tiene para hacerlos valer (artículo 7 de la Ley 1437 de 2011).
FOMCOLOMBIA se compromete a tratar a todas las personas con respeto, consideración y diligencia, sin distinción alguna, y a garantizar los derechos que les reconoce la ley.
Sus derechos
- Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio idóneo, sin necesidad de apoderado, y obtener información y orientación sobre los requisitos.
- Conocer, salvo reserva legal, el estado de cualquier actuación o trámite y obtener copias, a su costa, de los documentos.
- Obtener respuesta oportuna y eficaz a sus peticiones en los plazos establecidos.
- Ser tratado con el respeto y la consideración debidos a la dignidad de la persona humana.
- Recibir atención especial y preferente si se trata de personas en situación de discapacidad, niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes, adultos mayores y, en general, personas en estado de indefensión o de debilidad manifiesta.
- Exigir el cumplimiento de las responsabilidades de los servidores públicos y de los particulares que cumplen funciones administrativas.
- Formular alegaciones y aportar documentos u otros elementos de prueba en cualquier actuación en la que sea interesado.
- Cualquier otro que le reconozcan la Constitución y las leyes.
Sus deberes
- Acatar la Constitución y las leyes.
- Obrar conforme al principio de buena fe, absteniéndose de usar maniobras dilatorias, de dar afirmaciones temerarias y de aportar documentos falsos.
- Ejercer con responsabilidad sus derechos y abstenerse de reiterar solicitudes evidentemente improcedentes.
- Observar un trato respetuoso con los servidores públicos.
Medios para hacer valer sus derechos
- Presencial
- Cra. 32A #16-66, barrio San Alonso, Bucaramanga, Santander. Lunes a viernes 8:00 a. m.–12:00 m. y 2:00–6:00 p. m. · sábado 8:00 a. m.–12:00 m.
- Teléfono
- +57 (607) 700 8030
Expedida conforme al numeral 5 del artículo 7 de la Ley 1437 de 2011. Derechos y deberes según sus artículos 5 y 6.